Nota: este documento fue modificado para hacer algunas precisiones el 5 de julio de 2014 y actualizaciones el 9 y 10 de septiembre de 2014, ya que la versión elevada a ley difiere sustancialmente de la que se presentó inicialmente a comisiones, en abril 2014. Se volvió a modificar el 2 de octubre de 2014 ya que se igualaron los costos deducibles para determinar la base de calculo de la utilidad compartida, en una primera versión mayores para los privados que para Pemex. Esto es, se eliminó la frase: «Lo anterior sin considerar que el régimen de deducciones para Pemex (Artículo 40) es mucho más estricto que para los privados (Articulo 32).» Pero dado que en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo, artículo 16 g) se establece una contribución relativa fija de Pemex, de 4.7% del valor del PIB para cada año, no cambia el resultado final de la imposición fiscal. Se modificó una vez más el 24 de diciembre de 2014, la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria, y el régimen fiscal del Pemex. Fue necesario remover una sección de discusión amplia dada la nueva situación de precios del crudo.
Contenido
Esta nota contiene un resumen del la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (p. 1 a 4), y una discusión de la misma en 19 puntos . Los artículos de la iniciativa de ley aquí citados son de la versión del 28 de abril de 2014.
Queda como pendiente una discusión más detallada del régimen fiscal de Pemex, que se hace de manera general. La nota está más orientada a la parte de las empresas privadas y el comparativo entre varias de sus figuras y con el régimen de Pemex en términos generales.
- Resumen de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH)
La presente ley tiene por objeto establecer “los ingresos que recibirá el Estado por concepto de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos a través de las asignaciones y contratos a que se refiere el Art. 27, así como las contraprestaciones que se establezcan en los contratos.”
Los diversos tipos contratos son: de servicio, de utilidad compartida, de producción compartida, licencia o cualquier combinación de las mismas.
CONTRATOS DE SERVICIO: el contratista entrega la totalidad de la producción al comercializador, el cual puede ser el Estado o contratado por él. Este entregara la totalidad de los ingresos al Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), una vez descontado el pago de sus servicios. El FMP. pagará al contratista conforme al contrato.
CONTRATOS DE UTILIDAD COMPARTIDA: El contratista entrega la totalidad de la producción al comercializador. Los ingresos por la comercialización se entregaran al FMP y este cubrirá el pago al contratista.
CONTRATOS DE PRODUCCION COMPARTIDA: El contratista entrega la totalidad de la producción al Estado y este le paga en especie, es decir, con una parte de la producción.
CONTRATOS DE LICENCIA: El Estado entrega el crudo al contratista mediante la» transmisión onerosa» de los hidrocarburos. Al momento de extraerlos del subsuelo se termina la propiedad de la nación sobre ellos.
CONTRATO ONEROSO: Es aquel que implica una contraprestación, pues pone en existencia beneficios y gravámenes equivalentes en ambas partes.
Hay que considerar que este es un lenguaje de derecho comercial y no significa que haya equivalencia entre las contraprestaciones en la realidad, ya que eso depende del poder negociador de la contrapartes.
Bajo esta figura, a la inversa que en el caso de los contratos de utilidad y producción compartida, es el contratista quien paga al Estado su parte, y quien por lo tanto tiene el control sobre los flujos de efectivo generados por la explotación del pozo.
Los contratos de licencia pagaran al Estado un bono a la firma. El bono será de un monto moderado, independiente de la rentabilidad del proyecto, a pagar por los interesados en forma previa a la licitación y que determinado por Hacienda .
Todos los contratos pagarán además una cuota contractual para la fase exploratoria y que consistirá en un pago durante los primeros 60 meses de una cantidad de $ 1,150.00 por cada km2 y de $ 2,750.00 por km2 a partir del mes 61.
También pagarán una regalía una vez que empiece la extracción de hidrocarburos y consistirá en pagos determinados en función de los ingresos brutos que se deriven de la producción.
Para el pago de la regalía se toma en consideración:
Cuando el precio del Barril del Petróleo sea menos a 48 Dls. la regalía será de 7.5%.
Cuando sea mayor a 48 Dls se aplicara la siguiente formula: (0.125 x precio barril petróleo + 1.5%) de tal manera que si el precio del barril es de 100 Dls. la regalía será de 14 Dls.
Cuando el precio del Gas Natural sea menor a 5 Dls. por millón de BTU´S, no aplica regalía, ya que se reconoce que estos proyectos son poco rentables y en particular el gas de Lutitas. Cuando sea mayor a 5 Dls. y menor a 5.5. Dls. la tasa será:
(Precio Gas Natural (– 5) X 60.5) %
Tasa = _____________________________
Precio Gas Natural
Cuando sea mayor o igual a 5.5. Dls.
Precio Gas Natural
Tasa = __________________
100
Para el gas Natural Asociado se aplica la siguiente
Precio del Gas Natural
Tasa = _____________________
100
Asimismo pagara una prestación que se determinara mediante la aplicación de un porcentaje a la utilidad operativa o al Valor Contractual de los Hidrocarburos, según se trate de contratos de utilidad o producción compartida por un lado o de licencia, por el otro. Esta prestación será la base para las licitaciones: el ganador será quien ofrezca la tasa más alta.
Cabe mencionar que
Utilidad Operativa = Valor Contractual de los Hidrocarburos – Monto de las regalías – Recuperación de costos.
Cada contrato deberá contener los mecanismos para determinar los precios del petróleo, gas natural y condensado, los ajustes que se requieran por calidad, contenido de azufre, grados API y por costos de transporte, comercialización y logística entre otros.
Un elemento positivo de la Ley es el llamado «mecanismo de ajuste» previsto. que permite «la modificación de alguno de los parámetros que determinan las Contraprestaciones del Contrato», «a fin de capturar la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el Contrato». Habrá que ver su aplicación en los hechos: el poder negociador de las empresas pone muy en duda que estas permitan su uso.
Otra figura es la de las asignaciones, que solo pueden ser otorgadas a Empresas Productivas del Estado.
El Estado sigue considerando obtener, como en 2012, y ya en forma permanente, ingresos por el 4.7% del PIB proveniente de Petróleos Mexicanos, por lo que el Asignatario (Petróleos Mexicanos) estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 71.5% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo y el gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en esta ley.
Petróleos Mexicanos quedara en 2015 sujeto al pago del impuesto sobre la renta, por lo que se propone no considerar los ingresos derivados de las asignaciones como acumulables para el ISR y con esto Pemex no disminuya sus ganancias y limitando las inversiones que pudiera realizar.
El asignatario está además obligado al pago anual de los siguientes derechos
- por la utilidad compartida, el 65% del valor de los hidrocarburos extraidos menos deducciones
- extracción de hidrocarburos (equivalente a regalías en caso de contratos)
- exploración de hidrocarburos (equivalente a la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria)
Estos últimos dos se pueden dedudir al pago del primer impuesto
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán migrar a contratos de las asignaciones, esto con el fin de poder entrar en asociaciones con privados.
Además de pagar lo anterior, Pemex deberá pagar de acuerdo al artículo 91 de la Nueva Ley de Pemex un dividendo estatal de al menos 30%.
Las empresas contratistas y asignatarios que realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos quedan exentos del pago a sus trabajadores del reparto de utilidades.
Adicionalmente a todo lo anterior, tanto contratistas como asignatarios deberan pagar en beneficio de los estados petroleros en cuyo territorio o plataformaa marina se encuentre la actividad, el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, aplicando mensualmente por cada kilómetro cuadrado que comprenda el Área Contractual o el Área de Asignación, las siguientes cuotas:
I. Durante la fase de exploración 1,500 pesos, y
II. Durante la fase de extracción 6,000 pesos.
Este resumen fue elaborado por el Ing. Primitivo Medina de la UNTyPP, con ajuste posteriores de este bloguero, ante las diferencias que hubo entre las versiones presentadas a las cámaras y las que finalmente se decretaron.
- Resumen de la discusión sobre la LISH
Nota: los artículos que se citan de las leyes secundarias son de las versiones del 28 de abril de 2014
19 puntos sobre la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos propuesta por el gobierno federal.
1) El proyecto general de la reforma energética sufre de graves confusiones y de optimismo injustificado, o pretende inducir en los mexicanos tal estado, lo que se refleja en el lenguaje usado en las leyes secundarias y en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en particular. En algunos casos hay graves contradicciones entre la exposición de motivos y el articulado.
2) Es dudoso que el esquema propuesto “maximice”, o aumente en el tiempo los ingresos públicos, como pretende, frente a la alternativa de que Pemex siga siendo el único responsable de extraer hidrocarburos.
3) Menos aún “maximizará” la utilidad pública, por ser altamente destructivo para el medio ambiente y el tejido social (hechos que requieren de gasto monetario compensatorio y remediatorio), la soberanía nacional y por causar agotamiento de reservas vía la sobreexplotación acelerada de los recursos. Depende también de que Pemex sea capaz de mantener su aportación por el 4.7% del PIB, cifra del 2013 también establecida para el futuro en leyes secundarias (Artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo), pero con cláusula de escape (Artículo 93 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
4) La todavía paraestatal seguirá siendo castigada con toda clase de restricciones, viejas y nuevas, que tendrán inevitables efectos negativos en su desempeño: se sostiene el mismo régimen fiscal depredador (Título Tercero, “De los ingresos derivados de asignaciones”) y se castiga su futuro con la llamada ronda cero.
5) La reforma constitucional reserva para Pemex Exploración y Producción y para las empresas privadas papeles muy diferentes: PEP como «vaca lechera» sin futuro, los privados como contribuidores marginales por ahora, pero con todo el futuro para ellos.
6) No hay garantía en la propuesta de Ley de que las autoridades vayan a verificar adecuadamente la extracción de crudo (Artículo 4 fracción XVIII), pese a que de todas las medidas de control propuestas, esta sería la más importante. En cambio, con PEP como operador, hay certidumbre de lo producido (Artículo 58), pese a los robos del narco y otros problemas.
7) Si bien las cuotas sobre superficie y regalías serán iguales para Pemex que para contratistas, Pemex seguirá castigado por una tasa altísima de derecho de utilidad compartida, de 65%, mientras que la categoría semejante para contratistas, el Porcentaje a la Utilidad Operativa puede rondar los 10% a 15%, aunque habrá que esperar a ver los primeros resultados de licitaciones .
8) Los privados, además de engañar sobre los montos producidos, harán lo propio con respecto de sus costos que elevarán hasta un límite permitido, y por lo tanto de sus ganancias y pérdidas económicas. Las medidas señaladas en la iniciativa de ley que adopte el gobierno en términos de revisión de costos, gastos e inversiones (Artículos 28 y 36), la aplicación del llamado cerco fiscal y otras medidas de transparencia relacionadas con los contratos (Artículos 30, 31, 34 y 35) son complejas de poner en práctica y como demuestran diversas experiencias internacionales, poco eficaces. La corrupción irá rodeando la licitación de estos contratos conforme decaiga la atención mediática sobre los mismos con el paso de los meses y los años.
9) Mientras que en el caso de la utilidad y la producción compartida, el control de los flujos es del gobierno, quien paga su parte al contratista a través del Fondo Mexicano del Petróleo (Artículo 15), en el caso de la licencia, el control de los flujos es del empresario (Artículo 8). La preponderancia del segundo modelo en el futuro bien podría ser resultado de actos de corrupción.
10) Asimismo, la tasa de participación de utilidades previsiblemente estará castigada por la colusión entre los operadores internacionales al momento de las licitaciones; las propias utilidades, lo estarán por los abusos de dichos operadores al reportar producción castigada y costos inflados.
12) Para sustituir completamente a Pemex, con los regímenes fiscales especificados para cada actor, se tendrían que extraer en vez de 2.5 millones de barriles diarios, una cantidad ciertamente por encima de los 3.5 millones de barriles ambicionados por el gobierno.
13) Por tanto, con el incumplimiento del objetivo de producción estable por parte de Pemex, y la corrupción en la licitación y operación de los contratos y por lo tanto del esquema en su conjunto, la supuesta maximización de ingresos públicos en el largo plazo, es una ficción.
14) La única concesión que se hace en este esquema a Pemex es que en el futuro, se podrá abonar lo recaudado vía ISR a las petroleras al dicho 4.7%. Pero ya sabemos que las grandes corporaciones en México no pagan realmente ISR y por lo que hemos comentado, las petroleras no serán la excepción.
15) Para evitar la caída de PEP, habrá medidas contra los trabajadores en el afán de aumentar la productividad, con el efecto opuesto. Ya conocemos la errónea manera de pensar de los neoliberales en el tema laboral, que tiene por efecto desmantelar operación y contraer la demanda efectiva.
16) Si con el tiempo la participación fiscal privada llega a rebasar a la de Pemex, eso será porque PEP y con ello los ingresos fiscales petroleros se habrán desplomado por completo.
17) Frente a frente tenemos como costos,
- a) el ambiental brutal de tecnologías como el fracking,
- b) el social en términos de pérdida de actividad económica e integración social en los territorios expropiados para a actividad de las transnacionales,
- c) el de vidas humanas, torturadas y asesinadas, por inconformarse con el régimen expropiatorio impuesto no por un procesos democrático sino por un régimen de dictados en el que de facto vivimos,
- d) La pérdida de soberanía política y energética y el agravamiento del rezago tecnológico mexicano,
Y como beneficios (Artículo 6 y 14 para los siguientes primeros cuatro)
- a) el bono (en el caso de las licencias)
- b) las cuotas sobre superficie,
- c) las regalías (que, vale decir, en el caso del gas natural son nulas),
- d) el porcentaje de la utilidad, es decir los pagos del contratista al gobierno federal,
- e) los empleos netos generados (que puede ser un valor negativo debido a los despidos en Pemex) y
- f) la disponibilidad de hidrocarburos para el consumo nacional (que también puede tener un valor negativo, según el desarrollo que tenga la industria petrolera en México bajo este esquema).
Países como Brasil, Rusia, Ecuador, Argentina, Bolivia y Kazajstán han concluido en años recientes que este tipo de costos son mayores que este tipo de beneficios y han tomado medidas para revertir, al menos parcialmente, las privatizaciones. Las nacionalizaciones no son, como dicen algunos voceros del régimen, cuestión de una «religión», sino de interés nacional y bienestar social.
18) Así como la definición de la tasa para compartir utilidades o producción y el cálculo real de estos conceptos será materia de conflicto permanente entre las empresas y el Estado mexicano, también será permanente la pugna entre los actores al interior del gobierno mexicano interesados en preservar el balance fiscal y aquellos encargados de incrementar la participación de las empresas extranjeras en la extracción de crudo.
19) Ante la complejidad de la tarea de evitar la corrupción en estos procesos, que bien pueden volver nulo todo supuesto incremento de la renta petrolera, la alternativa era, y es, limpiar a Pemex y reinvertir en ella.